CONDENA AL ADOLESCENTE (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO ART 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de ARISMENDY LENNY EDITH y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el Artículo 620, letras ?b?, ?c? y ?d? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en:
PRIMERO: Reglas de Conducta: a) El adolescente queda obligado a seguir estudiando y a presentar las respectivas constancias de estudio; b) El adolescente queda obligado a no portar ningún tipo de arma, bien sea blanca o de fuego; c) El adolescente queda obligado a no estar a más de las diez de la noche en la calle. Esta medida deberá ser cumplida por el término DOS (2) AÑOS, contados a partir de la ejec.....