PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 18/09/1990, de 17 años de edad, hijo de (omitida), teléfono (omitida), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de profesión estudiante de quinto año en el Liceo Bolivariano Ejido, domiciliado en la (omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JHOSER COLINA RONDÓN, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, dichas sanciones serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a la Fundación "Negra Hipólita", (antiguo INAM), SECCIONAL MÉRI.....