ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la admisión de los hechos que en forma libre y voluntaria realizan los adolescentes de autos, de conformidad con el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ADOLESCENTES: (Se omiten los datos de acuerdo al Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente); por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 1 y 2 Numerales 3º, 4ºy 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como coautores y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de COSME DUGARTE ANTONIO y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el Artículo 620, letra.....