este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CONDENA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 21 años de edad, como autora de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que se cometió el hecho y actualmente el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y IDENTIDAD VERDADERA FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto en el artículo 320 concatenado con el artículo 323, ambos del Código Penal Vigente, sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción establecida en el ar.....