DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes o degradantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA ACUSACIÒN FISCAL POR LA PRESUNTA COMISION del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CUATRO (4) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 18 DE JUNIO DE 2008, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, .....