ordena la libertad de la adolescente y en lugar de la medida de privación de libertad impone la medida de presentación periódica por ante la sede de este Tribunal Sección de Adolescentes específicamente ante la Oficina de Alguacilazgo, los días miércoles, a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del Estado Mérida, de la localidad territorial y del país sin la previa autorización del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 letras ¿c¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.--------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA QUINTERO CARRERO.
En la misma fecha se libro Boleta de Libertad Nº /04.
LA SECRETARIA,
FABIOLA QUINTERO C.