DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, por la comisión como coautora del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, vigente en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas CARLIS CARRILLO y DIANA PEÑA y le impone las medida de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida durante SEIS (6) MESES, BAJO LA ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA DE LA TRABAJADORA SOCIAL QUE DESIGNE EL JUEZ DE EJECUCIÓN COMPETENTE; prevista en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos calificados com.....