PRIMERO: CONDENA a los adolescentes (identificaciones omitidas), como coautores de los delitos de robo agravado y como autores del delito de porte ilícito de arma blanca, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Lenny Josefina Pérez Ponce, y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el artículo 620, literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en:---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Reglas de Conducta: a) Los adolescentes quedan obligados a seguir estudiando y a presentar las respectivas constancias de estudio. Esta medida deberá ser cumplida por el término de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la ejecución de la sentencia. SEGUNDO: Servicios Comunitarios: Los adolescentes deben cumpli.....