este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia,el imputado debe presentar por ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el Estado Mérida, quienes deben consignar los siguientes recaudos: Constancia de Trabajo, constancia de domicilio emitida por la Prefectura Civil, de buena conducta o Registro de Comercio y Constancia de Referencia Bancaria. Una vez cumplidos con los requisitos se ordenará el traslado del adolescente