DISPOSITIVA
No existiendo hechos que modifiquen las condiciones por las cuales se impuso la medida de privación de libertad contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa del imputado y en consecuencia se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por la jueza de control Nº 1, en fecha 18 de febrero de 2008, contra IDENTIDAD OMITIDA.
En cuanto al escrito interpuesto por el abogado defensor del acusado inserto a los folios trescientos treinta y tres (333) al trescientos treinta y seis (336), en el que además de la solici.....