Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA sustituir la medida de privación de libertad a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la medida establecida en el Artículo 582 literal "c" y "d" de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida. Visto que los tres (03) meses a los que se refiere el artículo ejusdem se vencen el día 25/11/05, y en aras de la celeridad y la economía procesal se dictó decisión con fecha anticipada a propósito del traslado de las adolescentes a esta Sala de Juicio.