ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del adolescente de marras por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, como autor del mismo, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en armonía con el artículo 9 de la Le y de Armas y Explosivos, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como autor del mismo al adolescente de marras, y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, contados a partir de la presente resolución judicial, venciendo el día veinte (20) de febrero de 2009, la fecha después de la cual la representación fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido.....