Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizada por el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, de 15 años de edad, Portador de la Cedula de Identidad N° RESERVADO, como autor del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATÓN), previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA DUQUE SÁNCHEZ, a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "d" en concordancia con lo est.....