Se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes (se omiten los datos de acuerdo al Articulo 545 LOPNA)