Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio sin coacción realiza el adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CONDENA el adolescente: (se omiten datos de acuerdo al Art. 545 LOPNA) por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES MENOS GRAVES ,previstos en los Artículos 375 y 415 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de ROSA VIRGINIA PEÑA MARQUEZ y en consecuencia se les impone las medidas previstas en el Artículo 620, letras “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en:------------------------------------------------
PRIMERO: Reglas de Conducta: a) El adolescente queda obligado a no acercarse a la victima, por sí o por medio de terceras personas;b) El adolescente queda obligado a continuar estudiando y.....