DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: acuerda la libertad inmediata del adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° omitida, por ser ilegitima su detención, ello de conformidad con los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente; en vista de la libertad acordada, en aras de la celeridad procesal consagrada en el artículo 257 Constitucional, es innecesario celebrar la audiencia que estaba fijada para el día de mañana .....