Por mérito de lo expuesto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 537 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 190, 191 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del auto de enjuiciamiento dictado por la Jueza de Control Nº de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha de fecha 01 de junio de 2006, inserto a los folios doscientos ochenta y siete (287) al doscientos noventa y uno (291) y por consecuencia se declara sin lugar la reposición de la causa al estado de realizarse nueva audiencia preliminar y acuerda la apertura del juicio oral y reservado que fue convocado para el día de hoy 31 de marzo del año 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR EN FUNCIONES DE .....