EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de seis (06) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día primero (01) de diciembre del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. ----------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: La adolescente se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuestas personas a la victima. -------------------------------------------------------
SEGUNDO: La adolescente se comprometió a cancelar a la victima la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,o.....