PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA y YUMIL JOSEFINA HERRERA DE ESTRADA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, contra la decisión de fecha 23 de diciembre de 2009, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la pretendida violación de sus derecho constitucionales al debido proceso, la defensa y a obtener una sentencia justa y razonable, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio interpuesto por la ciudadana YAJAIRTA JOSEFINA HERRERA SOLÓRZANO, contra los quejosos en amparo, que tiene por motivo la acción de desalojo, en el juicio signado con el número 20978 de la nomenclatura propia de ese Juzgado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se suspende la medida cautelar de suspe.....