GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaratorias, ampliaciones o interpongan los recursos contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2009, no habiendo sido interpuesto recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Tribunal, no tiene mas actuaciones que practicar en el presente Recurso de hecho, se declara firme la misma y se acuerda remitir dicho recurso al Juzgado de la causa, para ser agregado en el expediente signado con el Nº 9032. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria Temporal, .....