declara NULO Y SIN EFECTO todo lo actuado, inclusive un segundo embargo, que no tuvo razón de ser (f° 110) pues el primero (f° 7 y vto) nunca fue levantado, realizados en fechas veinticuatro de septiembre de dos mil tres (24-09-2003) y catorce de noviembre de dos mil uno (14-11-2001) respectivamente a partir del auto de diez de julio de dos mil tres (10-07-2003) inserto al folio 94, reponiéndose la causa al estado que tenía el proceso en esa fecha , y ordenándose la continuación de la ejecución hasta el remate del vehículo, con el cumplimiento de las previas formalidades previstas en la ley.
Ahora bien, por cuanto es absolutamente imperdonable las disparatadas actuaciones a que hemos hecho referencia , frente a las cuales ni los abogados representantes de ambos litigantes, ni el ciudadano Juez de la causa, denunciaron e impidieron tamañas irregularidades, este Juzgado Superior amonesta seriamente a todos los involucrados en el proceso, conminándolos a tener más cuidado en lo sucesi.....