PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, formulada en fecha 30 de julio de 2018por el abogado YHÓNNEL OMAR ROJAS UZCÁTEGUI, en su carácter de coapoderado judicial de la demandante ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA y en fecha 31 de julio de 2018 por la profesional del derecho ASIA ELIZABETH BRETT DE VEGA, actuando en su propio nombre como demandada, como mecanismo de impugnación de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de julio de 2018, mediante la cual la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró su incompetencia para seguir conociendo del juicio incoado por la demandante ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA contra la ciudadana ASIA ELIZABETH BRETT DE VEGA, por cumplimiento de contrato de arrendamiento. SEGUNDO: se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 23 de julio de 2018.TERCERO: Se declara.....