En consecuencia, en virtud de las razones anteriormente expuestas, y acogiendo íntegramente la doctrina vertida en el fallo reproducido ut supra, la cual acoge esta Superioridad ex artículo 321 adjetivo, en pro de la integridad de la legislación y de la uniformidad de la jurisprudencia, resulta forzoso para este Tribunal DECLARAR SU INCOMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición sub examine, formulada en fecha 08 de octubre de 2015 (folio 02), por la abogada YAMILETH MORA RAMÍREZ, en su carácter de Juez Titular del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la localidad de Tovar, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que cualquier disposición en contrario, contravendría expresamente la normativa que regula la materia, amén que constituiría una violación al debido proceso .....