declara la ejecución de la transacción celebrada, por su equivalencia, al ser homologada, a sentencia que adquiere el carácter de cosa juzgada, previo el transcurso del lapso que el Juez de mérito ha de otorgar para el posible cumplimiento voluntario, solicitando de la parte que pidió la ejecución, para un mejor ejercicio del derecho, se sirva concretar de la mejor manera posible, en qué consiste la negativa en el cumplimiento acordado. Se revoca así el auto apelado, sin imposición de costas en conformidad con el artículo 281 ¿eiusdem¿ y por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de la misma.-