DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HILARIO BEUSES OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 147.664, contra la omisión en que presuntamente incurrió el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, quien se desempeña como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en virtud de considerar conculcados sus derechos e intereses constitucionales.
En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actua.....