PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional propuesta en fecha 15 de abril de 2010, por el abogado JOSÉ ANTONIO DE BARCIA VALERO, contra el auto de fecha 15 de julio de 2009, y por vía de consecuencia contra el Decreto de Ejecución de fecha 11 de agosto de 2009, ambos dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en la causa incoada por la abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano LUIS ALBERTO CELIS DÁVILA, por cobro de bolívares vía intimatoria, contra los ciudadanos ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN y MARÍA LEONORA MARQUINA AZOULAY, en el expediente que con el número 28184, cursó por ante el Juzgado sindicado como agraviante.
SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya.....