JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Por auto de fecha 29 de abril de 2015 (folio 40), este Juzgado le dio entrada al presente expediente, advirtiendo a las partes, que de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas del expediente, se constató el error material en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento del auto de entrada, por cuanto a los folios 34 al 36, obra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la inhibición planteada .....