De acuerdo al procedimiento de amparo constitucional, legal y jurisprudencialmente establecido, la oportunidad de la audiencia constitucional es con posterioridad de la admisión de la solicitud, sin embargo, por cuanto en fecha 04 del presente mes y año, fue declarada INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional a que se contrae la presente causa, resulta totalmente inoficioso el pronunciamiento al respecto, y, por vía de consecuencia, tal solicitud deviene en IMPROCEDENTE. Así se declara.