se niega la solicitud formulada; y en relación con la solicitud expuesta por los abogados HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ que corre al folio 535; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado suspender la presente causa por un lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del tres de noviembre de dos mil cuatro (03-11-04) hasta el diecisiete del mismo mes y año (17-11-04) ambas fechas inclusive.