En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento