PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta, por la abogada NATHALY ZAMBRANO, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2012 mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró la NULIDAD del auto de fecha 23 de mayo de 2012, relativo al pronunciamiento de las pruebas de la parte demandada y REPUSO LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 14 de mayo de 2012, fecha en que la parte actora subsanó voluntariamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.