PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra el Juez Temporal a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el abogado KAMIL SAAB SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GREGORIO GIAMBALVO SOSA, en el juicio incoado en contra del ciudadano JEISON MARTIN ZERPA AGUILAR Y OTRO, por acción reivindicatoria.
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SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si el mismo no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un ar.....