PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 11 de junio de 2013, por la abogada ANA MERCEDES GUILLÉN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCIANA DUGARTE DE RIVAS, parte querellante, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 07 de junio de 2013, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido contra la ciudadana MARÍA LUISA HERNÁNDEZ ÁVILA, por interdicto prohibitivo de obra nueva.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 07 de junio de 2013.
TERCERO: Se declara COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO Y LA CUANTÍA al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede