por cuanto se observa que las pruebas documentales contenidas en los literales I.1, I.2, del particular I; los literales II.1, II.2, del particular II; los literales III.1, III.2, del particular III, y el literal IV.1del particular IV del escrito de promoción sub examine, esta juzgadora niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, de instrumentos públicos, sino que --como lo aseveran las propias promoventes-- dichas documentales fueron consignadas en la primera instancia y obran en el expediente del juicio en que se profirió la sentencia de cuya apelación conoce este Tribunal Superior. En cuanto a las pruebas documentales promovidas con el número 1) del literal I.3, del particular Iy el literal II.3, del particular IIdel escrito de promoción, considera quien decide que estas .....