PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2015 (folio 106), por la abogada ROSA RINALDI CALI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano GUILLERMO PEÑA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 04 de junio de 2015, mediante la cual el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ante la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano GUILLERMO PEÑA, y de su apoderada judicial, a la audiencia de mediación, declaró desistido el procedimiento que por desalojo de vivienda y cobro de cánones de arrendamiento, incoara contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO VALECILLOS, y en consecuencia declaró terminado el juicio.
SEGUNDO: Se CO.....