Promovida oportunamente referida prueba documental, esta Alzada niega su admisión, en virtud de que a tenor de lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, los documentos autenticados no son medios de pruebas admisibles en segunda instancia, pues no se subsumen en la definición que al respecto establecen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que, en tanto los instrumentos públicos hacen plena fe entre las partes suscribientes como frente a terceros, los documentos autenticados solo producen efectos entre las partes que lo suscriben, los cuales constituyen medios de prueba admisibles en la primera instancia. Así se decide.
No obstante, se advierte al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente así como los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a.....