Observa esta Juzgadora, que conforme a las previsiones de la norma adjetiva ut supra transcrita, el fallo apelado no es recurrible en casación por mandato expreso de la Ley, por cuanto no llena los extremos exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad, pues en el caso sub iudice, aún cuando la recurrida es una decisión definitiva que pone fin al juicio, por cuanto la parte actora no estimó la cuantía en el escrito introductorio de la instancia, el recurso de casación intentado no procede, pues no cumple los supuestos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no obstante que el anuncio del recurso de casación fue formulado por la parte actora dentro del lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión dictada por este Juzgado Superior, en principio es recurrible, no se admite dicho recurso por cuanto la parte actora no estimó la cuantía en el escrito introductorio de la instancia, requisito indispensable que determ.....