En consecuencia, vista la omisión y defectos de que adolece la solicitud de amparo bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de los ciudadanos GUANORGEN PARRA y/o JANET MARITZA GÓMEZ GÓMEZ, para que, dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más siete (07) días que se conceden como término de distancia, excluido de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, procedan a subsanar la solicitud presentada, indicando con precisión y claridad cuales son exactamente las actuaciones que engendran la injuria constitucional, en las cuales, a su juicio.....