PRIMERO:DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los Abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-4.961.685 y V-15.432.038 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 36.788 y 296.595 en su orden, con domicilio procesal en la Av. 5 (Zerpa), entre calles 21 y 22, Edificio El Sagrario, piso 1, Apartamento 9, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.856, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, codemandado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO:DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada en fecha 26 de noviembre de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y d.....