Por tanto, habiendo adquirido lo decidido esa condición por no haberse ejercido a tiempo ningún recurso, afirmación manifestada por el Juez de la causa, a la cual esta Superioridad otorga plena validez. En consecuencia los planteamientos de nulidad de sentencia, la falta de notificación de algún integrante del lítis consorcio, son absolutamente extemporáneos y, por lo mismo, improcedentes, además de que, al ejercer el derecho de retasa, de consecuencia inmediata, sin ninguna otra posibilidad, es la designación de los Jueces Retasadores, lo cual se hizo, según acta inserta al folio 48 de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil (2000), por lo cual se ordena continuar la incidencia a partir de esa oportunidad, es decir, del nombramiento de Retasadores hasta cuando se dicte la sentencia correspondiente en conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados. Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPC.....