PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.313.614, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROCIO MARÍA PERÉZ QUIÑONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.569, contra las actuaciones de fechas 25 de mayo y 07 de junio de 2007, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio signado con el número 20.859, de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en el procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ AMÉRICO RIVAS PEÑA, contra los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS TORRES HERNÁNDEZ y RAMÓN ALEXIS JAIME, que tiene por motivo la Nulidad de Venta, por la vulneración de los derechos constitucionales referidos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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