PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las actuaciones procesales cumplidas por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la presente incidencia, a partir del auto de fecha 15 de junio de 2009, en el juicio seguido por el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JEAN CARLOS C.A., representada por la ciudadana OLIVA CARRERO GUERRERO, en su condición de Presidente.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente incidencia al estado en que se encontraba para el 15 de junio de 2009, a los efectos de que, a los efectos de que dicho Tribunal, conforme a lo ordenado en dicha providencia, dicte un decreto, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Ci.....