Que la inhibición propuesta por el ABG. ALBIO CONRERAS ZAMBRANO, está hecha en forma legal y fundamentada, en causa legítima, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. ¿
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
En la misma fecha se remite la presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (81) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 589, que.....