PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2018, por la parte querellada ciudadanos FLOR MIRIAM JARAMILLO BOLAÑOS y WILSON HECTOR CHÁVEZ GUZMÁN, contra el auto de fecha 31 de enero de 2018, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 31 de enero de 2018, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte apelante ciudadanos FLOR MIRIAM JARAMILLO BOLAÑOS y WILSON HECTOR CHÁVEZ GUZMÁN, por haber sido confirmada la sentencia recurrida en todas sus partes.