PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GULLERMO OMAR MORA BENAVIDES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA ARELLANO MORAen su carácter de parte demandada, contra la sentencia definitiva proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 12 de mayo de 2022 (fs. 83 al 98). SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMAEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 26 de noviembre de 2021, que riela al folio 03 del presente expediente, mediante el cual el abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.476.426, y la ciudadana MARIA VIRGINIA ARELLAMO MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.579.742, suscribieron un contrato de HONORARIOS PROFESIONALES. TERCERO: De conformidad con el artí.....