En cuanto a la prueba de posiciones juradas, promovidas en dicho escrito, para que sean absueltas por la parte querellada, ciudadano FERNANDO MANUEL ORTIZ SANTIAGO, este Juzgado considera que por cuanto dicha probanza fue ofrecida de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, para la evacuación de la prueba, este Juzgado de conformidad con el artículo 417 ibidem, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes, a quien se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes, con la finalidad del que el mismo proceda a fijar día y hora para la comparecencia por ante ese Tribunal del ciudadano FERNANDO MANUEL ORTIZ SANTIAGO, quien una vez conste en autos su citación, deberá abso.....