PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, actuando en representación de sus derechos e intereses y en representación de la abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, parte intimante, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró inadmisible la demanda y consecuencialmente, la nulidad de todas las actuaciones de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por la existencia de inepta acumulación de estimación e intimación en un mismo texto libelar, de honor.....