PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2010, por el abogado RICARDO ROMERO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número 4.750.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 20.161, en su carácter de parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha de fecha 31 de mayo de 2010, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, revocó la medida cautelar de DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por ese mismo Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2009, sobre un lote de terreno propiedad de la empresa demandada, y como consecuencia de ello no quedó constituida a favor.....