En atención a los señalamientos que anteceden y a la doctrina vertida en el fallo supra transcrito, que esta Alzada acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide, que el conocimiento de la incidencia competencial a que se contraen las presentes actuaciones, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que, justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, dicha Sala resulta la más apropiada para resolver los conflictos de competencia surgidos entre dos Tribunales Superiores con distinta competencia material, que no tienen una Sala afín como superior común, en virtud no sólo de la competencia que esta Sala tiene atribuida, -que todas las Salas la tienen-, sino especialmente por su composición, ya que reúne a los Magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite a esa instancia, analizar de manera integral, todos los presupuestos que determinen cual es el tribunal que result.....