PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación -formulado mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, que obra al folio 120,-, propuesto por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el número 62.917, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EMIRO ARGENIS MANRIQUE LACRÚZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 657.521, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2011, (folio 72), mediante el cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, fijó nueva oportunidad para el acto de contestación de la demanda, en el juicio que por divorcio ordinario, fuera incoado por la ciudadana MARÍA AMACILIS MÉNDEZ PINO.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se.....